Los Símbolos Marenses
¿Cómo nacieron los Simbolos del municipio Mara?
Ante las transformaciones territoriales experimentadas a través de las últimas divisiones político-territoriales, se plantea por preocupación e inciativa de la administración municipal, el derogar el antiguo escudo de armas y establecer una nueva y completa simbología, que en su conjunto representaran el gentilicio y las riquezas de la entidad marense de una forma integral. Con esta premisa, la Alcaldía de Mara, durante la primera gestión de Salvador Spinello Silva, auspicia un nuevo concurso para la creación y elección de los nuevos símbolos municipales, a cuya participación se convoca a los niños, jóvenes y adultos, nativos y/o residentes de toda la geografía marense el 23 de septiembre de 1996.
Para tales propósitos, se establecieron como bases para la consignación de los proyectos de bandera y escudo que cada participante podría consignar un máximo de dos trabjos y que debían ser presentados en cartulina tamaño carta. Los materiales, símbolos y elementos eran de libre escogencia, sus descripciones y significados deberían adjuntarse para los efectos de su evaluación por parte del jurado.
En lo que respecta al himno, los participantes debían consignar sus proyectos grabados en un cassete, estableciéndose una estructura poético-musical de una coro y un máximo de tres estrofas, con una melodía sencilla, de fácil interpretación y aprendizaje. Sus argumentos debían ser de exclusivo carácter patriótico y representativo en lo que respecta a los recursos, geografía e historia del municipio Mara
Los proyectos debían presentarse en perfecto estado y ser identificados en su parte posterior con un seudónimo y en un sobre cerrado con los datos personales del autor.
Una vez publicadas esta bases, a travéz de la prensa regional, los trabajos debieron ser consignados en la Dirección de Relaciones Institucionales de la Alcaldía de Mara en el lapso de tiempo establecido, siendo la fecha tope para la recepción el 15 de octubre de 1996. Pese a ser demasiado corto y limitativo el tiempo, éste no sesgó de entusiamo ni participación a los marenses, presentándose más de un centenar de proyectos de bandera, escudo e himno.
La municipalidad designó un jurado calificador integrado por el maestro Lucidio Quintero Simanca, Director de la Banda de Concierto "Simón Bolívar; el maestro Juan Belmonte Guzmán, director de la Orquesta Sinfónica del Zulia; el historiador Fernando Ferrer; los compositores Jairo Gil y Renato Aguirre; el Lic. Ramón Humano, profesor de la Escuela de Artes Plásticas "Julio Árraga"; el abogado, poeta y escritor Camilo Balza Donatti y Jesús Guilleromo Granadillo, cronista del municipio Mara, siendo el compositor Moisés Fuenmayor testigo de excepción. Tras revisar y evaluar confidencialmente (debido a que los trabajos no se exhibieron públicamente, como es acostumbrado en este tipo de concursos) un total de 195 trabajos, este jurado tomó su decisión, el 24 de octubre de 1996. Una vez celebrada la sesión solemne con motivo del CCVIII aniversario del natalicio del Gral. Rafael Urdaneta y "Día del Retorno a Mara" se proclamaron como ganadores de este concurso a los siguientes ciudadanos:
Bandera: Leobaldo Molero
Mención especial al Ex Presidente del Concejo Municipal de Mara, Ezequiel Carruyo.
Escudo: Alfredo Ballesteros
Mención especial al pintor Ildefonso "Mochila" Villalobos y para Alonso Fuenmayor.
Himno: Gualberto Gutiérrez, quien para el momento se desmpeñaba como Prefecto del Municipio Mara
Mención especial al educador y compositor Luví Marín.
Con el privilegio de ser los artífices de los emblemas locales y un pequeño premio de cien mil bolívares, se reconoció la creatividad de los autores de estos símbolos, que se instituyen como patrimonio de los marenses e íconos de su representatividad al promulgarse la ordenanza respectiva el 26 de febrero de 1997.
Bandera del municipio Mara (1997)
Conformada por tres franjas paralelas de igual tamaño y longitud. La Franja Superior es de color verde y representa la riqueza agropecuaria y la esperanza que tiene cada marense de contribuir con el progreso de esta noble tierra.La franja Central es de color blanco y representa la pureza y dignidad de nuestro gentilicio. La Franja Inferior es de color azul y representa la hidrográfica y las principales fuentes de subsistencia.
Estas tres franja están unidas de palmo a palmo por un sol, que representa el calor y la hospitalidad de la tierra marense. En el extremo terminal de la franja central se localiza una estrella de color negro de cinco picos, que representa las riquezas de nuestro subsuelo y los cinco elementos que fundamentan nuestra riqueza económica: el petroleo, el carbón, la ganadería, la agricultura y la pesca. Su autor es Leobaldo Molero.
Escudo del municipio Mara (1997)
Está conformado por un campo dividido en tres cuarteles. El Superior Izquierdo muestra el río y minas del Guasare, que simboliza las riqueza mineras de Mara. El Superior Derecho contiene una cabeza de res teniendo de fondo un campo de labranza, los que representan la riqueza agropecuaria que a lo largo de nuestra historia ha sido inagotable fuente de empleo y alimento. El Cuartel Central Inferior contiene el río Limón y el Lago que baña nuestra riberas, el puente "Guajira Venezolana" como símbolo de fraternidad entre los pueblos de Mara y Páez (actualmente Guajira), una embarcación con peces que representa la pesca, un palafito y una indígena enmantada que representan nuestros pobladores ancestrales: los Añu y Wayuú.
El escudo tiene por Timbre un cocotero a su lado izquierdo y una vid a su lado derecho, que representan las potencialidades e industria. Estos se encuentran unidos por una cinta con el tricolor municipal. En la parte superior del Escudo se encuentra un Sol, que desapercibida mente, fue omitido por el autor y los ediles marenses, para el cual, sugerimos como significado nuestra ubicación geográfica, debido a que el Municipio Mara se encuentra hacia el extremo occidental del país, donde se oculta el Sol. En su cinta se muestra la inscripción "27 de Diciembre de 1872" y en su parte superior e inferior las inscripciones semicirculares:"MUNICIPIO MARA" y "ESTADO ZULIA", respectivamente, en letras mayúsculas de color negro. Su autor es Alfredo Ballesteros.
Himno del municipio Mara (1997)
El himno tiene una estructura de un coro y tres estrofas. Su contenido canta la bellezas y riquezas naturales, así como los origenes de nuestro gentilicio transmutados en el mestizaje y la defensa de los territorio lacustres librada por nuestros aguerridos habitantes ancestrales.
El Himno del Municipio Mara se caracteriza por ser un canto de esperanza, hermandad, de evocacion y reencuentro con el terruño y la identidad. En su contenido se exalta a quienes impulsaron la creacion de la entidad marense: el ganadero Ignacio Chacin y Sixto D' Vicente, quienes a traves del Dr. Jesús María Portillo, parlamentario ante la Legislatura del Estado Falcón-Zulia, logran la restitución de la autonomía perdida el 26 de diciembre de 1884 con la disolucion del Distrito San Rafael, al lograr la creación de Distrito Mara el 6 de febrero de 1887. Dentro de una particular perspectiva, también coloca en relieve la vocación y religiosidad del pueblo marense.
Su letra y música es del interprete y compositor gaitero, Sr. Gualberto Gutiérrez; sus arreglos orquestales y corales del desaparecido, Maestro, Juan Belmonte Guzmán, Director de la Orquesta Sinfónica del Zulia.
Coro
Tierra noble, conjunto de encantos
serranías, planicies y orillas
que hace un lazo de la maravilla
que Dios, con amor te ha brindado.
Raza y estirpe tu marensidad
que conjugan nuestro mestizaje
al trabajo del campo y celaje
en tu lago de zulianidad.
I
Municipio de suelo fecundo,
heredero de grandes riquezas
en tu arraigo se siembra nobleza;
puerta abierta que mira hacia el mundo
¡vuelve marense a tu identidad!
que la historia por siempre nos llama
a la luz de tu viva flama,
al trabajo de fe y hermandad.
II
De tu tierra son los herederos
el zapara, toas y caribes
el wayuú, paraujanos que viven
en tu lago, cual fiel compañero
atacando al caudillo voráz
enfrentaste con tu pundonor
ofreciendo a tu tierra el sudor
cual soldado valiente y leal.
III
Fue idea de Ignacio Chacín
y esfuerzo de Sixto D' Vicente
concretar esa idea valiente:
llamarte Mara con bombo y clarín.
Y bendita esta tierra que adora
a la dulce madre del Carmelo
desde España se vino a este suelo
a sembrar el fruto que hoy aflora.
Uso de los Símbolos Marenses
Según lo establecido en la ordenanza que los instituye y reglamenta, la bandera municipal deberá ser enarbolada en la sede de los poderes públicos locales, institucionales, escuelas y dependencias públicas o privadas del municipio Mara. El escudo es de uso obligatorio en el membrete del papel oficial y en todo tipo de documentos y sellos que se utilicen para autorizar documentos, cerrar pliegos y otros usos analógicos. El himno deberá ser interpretado con caracter de obligatoriedad en todos los actos públicos, y su enseñanza, al igual que la del resto de los símbolos, debrá ser impartida en los planteles educativos marenses.
Los símbolo municipales pueden ser utilizados oficialmente por el alcalde, concejales o miembros de la cámara edilicia, secretario(a), subsecretario(a) de la cámara, síndico procurador, contralor municipal, directores y jefes de despacho de la alcalrdía, y con la autorización previa de la cámara municipal, todos aquellos funcionarios de sus oficinas dependientes. Su utilización en actos públicos no oficiales solo podrá realizarse previo permiso escrito de la cámara municipal marense.
El uso indebido de los símbolos municipales, bandera, escudo e himno, es penado con multa o arresto proporcional que imponga el alcalde del municipio o quien estuviera haciendo sus veces, y si el infractor fuera funcionario autorizado de la municipalidad, con el doble de la multa o arresto señalado. El agravio o injuria de estos símbolos será sancionado con la misma pena que al efecto establece el artículo 141 del código penal vigente.
Ante las sanciones anteriormente señaladas, también existe un recurso de apelación ante el alcalde, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. El alcalde es quien deberá decidir e recurso de apelación dentro del lapso de cinco días hábiles siguientes a la fecha de admisión del recurso, mediante resolución motivada. Este será tramitado de cnformidad al procedimiento previsto en la ordenanza de hacienda pública municipal o en su defecto, en la ley orgánica de procedimiento administrativo.
Fuente
Los Símbolos Marenses. Pablo Nigal Palmar Paz
Comentarios
Publicar un comentario