Mímesis incompleta de Mara

Mara quiso ser San Rafael

Si bien era cierto que con la creación del distrito Mara en el año 1887, San Rafael había recuperado su condición de centro administrativo, esto no había ocurrido respecto a su antigua jurisdicción, ya que este distrito solo comprendía el territorio de los antiguos municipios San Rafael y parte de San Carlos, quedando excluido el municipio Sinamaica, que era el principal enclave de intercambio económico y comercial con el resto de territorio guajiro y el vecino país.

La necesidad de restablecer el control político y económico sobre el municipio Sinamaica llevará a la dirigencia política, clero y representantes de los gremios de San Rafael a gestar un movimiento cuyo propósito será el restablecimiento del departamento San Rafael, entidad que para el año 1881, agrupó a los municipios San Rafael que era su cabecera y Sinamaica.

 

 Petición de Mara de asunción a grado de “Departamento”

Aprovechando la coyuntura que significaba la reorganización del estado Zulia una vez restablecida su autonomía como estado de la Unión Venezolana, miembros del Concejo Municipal del Distrito Mara, funcionarios de la administración pública local, clero, comerciantes, industriales, criadores y agricultores de San Rafael por representación suscrita el día 7 de junio de 1890, solicitaron al presidente provisional del Zulia, general Ramón Ayala, que se les tenga y reconozca como dicho Departamento:

Apoyados en la Ley territorial de 1881, mandada observar por el Soberano Congreso de la Nación, pedimos a U. en uso de las facultades de que se encuentra investido por el Ejecutivo Federal, se nos tenga como Departamento San Rafael que éramos en aquella época en que fue sancionado el pacto de unión entre los estados Falcón y Zulia componiéndose dicho departamento de los municipios Sinamaica y San Rafael; siendo éste último la cabecera; pues habiéndosele devuelto al Zulia en toda su plenitud su autonomía como estado soberano; es un hecho, que por esa misma Ley del Congreso Nacional que declara ineficaces los efectos de la ley del 18 de mayo de 1881 número 2.313 y todos los del decreto Ejecutivo de 4 de septiembre del mismo año y todas las demás disposiciones que de aquellos documentos surgieron en lo referente a la formación del gran Estado Falcón, el Departamento ha asumido su categoría como tal y así debe declararse.(…) los suscritos os pedimos el reconocimiento de nuestra categoría como Departamento San Rafael, para poder formar con sus demás hermanos departamentos foráneos en la lid eleccionaria, que en breve, le há de dar al Zulia su organismo en todos los ramos de la administración pública.

 

Discrepancia de Sinamaica

Enterados de la iniciativa tomada desde San Rafael, los vecinos del municipio Sinamaica, en representación suscrita en la misma fecha, manifestaron ante el general Ayala su total desacuerdo con la restitución del departamento San Rafael y oponen una serie de argumentos que dejarán en evidencia las rivalidades y diferencias que prevalecían entre ambas localidades, las cuales impedían nuevamente su agrupación:

Con alta sorpresa i profunda excitación ha llegado a nuestro conocimiento, que vecinos de San Rafael se proponen i proyectan elevar al gobierno del Zulia, una representación, solicitando de este que, al hacer la organización de estos territorios (para lo que está investido de suficientes facultades por el ciudadano Presidente de la República), anexe los municipios Sinamaica i San Rafael, bajo la misma forma que estaban constituidos por la constitución de 1881, (…) i fijando la cabecera en el Municipio San Rafael. Conocidos de todos los zulianos son la ojeriza, animosidad i sinsabores que esta organización produjo en aquella época entre los habitantes de ambos municipios, que por más que sean limítrofes i estén ligados con lazos de amistad recíproca i hasta de sangre, no se han avenido ni se avendrán nunca estrechados bajo una sola categoría. Razones poderosísimas hacen desiguales i si se quiere, incompatibles los elementos de sus respectivas estructuras: su carácter, su vida social, su posición topográfica i su riqueza pública, no pueden confundirse bajo un mismo pacto social, por las diferencias que la naturaleza ó la educación han determinado en su modo de ser. Hasta la colisión en que por su índole están sus gremios criador i agricultor, que se acercan en su ejercicio como a las opuestas riberas del río Limón, es un embarazo insuperable para la anexión de los dos municipios. Esta unión representaría indudablemente, i aún con mayor encarnizamiento, los conflictos i las competencias entre ambas poblaciones; estas no vivirían, por cierto una vida pacífica, sino llena de zozobra i cabilosidades i tendrán que lamentar resultados sensibles en incompatibilidad con sus recíprocos adelantos y progresos. Estas consideraciones nos mueven de conzono (…) a dirigirnos al Jefe del Zulia, encargado de su administración, oponiéndonos con todas nuestras fuerzas e influidos por nuestras convicciones á que se efectúe una medida de tanta trascendencia para estas poblaciones. El primer motivo que ha de mover a un gobierno a dictar una resolución de esta naturaleza es la conveniencia pública i ya dejamos ajuntado que en el caso concreto no puede haber sino complicaciones i perjuicios.

 

Veredicto parcial

Ante la posibilidad de que las disputas entre ambas poblaciones se constituyeran en un obstáculo durante las tareas de organización del estado Zulia, y por considerar que era la Asamblea Constituyente del estado el órgano que debería decidir sobre esta materia y que era necesario ante todo determinar el estatuto territorial del distrito Mara que conservada aún su organización aunque por las últimas disposiciones tomadas por la legislatura del estado Falcón se le suprimía e incorporaba al distrito Capital, el general Ramón Ayala, se limitó a decretar que el “(…) Distrito Mara [mantenga] esta categoría mientras la próxima constituyente del Estado que habrá de reunirse ó la nueva organización Constitucional acuerden lo que juzguen conveniente, prescindiéndose en consecuencia de lo dispuesto por la Legislatura cesante que no ha tenido cumplimiento”. También procederá a la reorganización política del distrito Mara.

 

Reintegración de territorio insular

Un mes después, por resolución del presidente Raimundo Andueza Palacio, de fecha 7 de julio del mismo año, son reincorporadas al Zulia las islas de San Carlos y Toas, las cuales permanecían segregadas por estar la primera regida exclusivamente por la autoridad militar de la fortaleza en ella establecida y la segunda asimilada al régimen y administración de los territorios federales. Ambas ínsulas son formalmente incorporadas al territorio zuliano por decreto del general Ramón Ayala344, de fecha 14 de julio de 1890 y organizadas administrativamente como los municipios Monagas y Padilla del distrito Mara.

Por su parte el municipio Sinamaica permanecería bajo la jurisdicción del distrito Maracaibo según lo establecido en la Ley Orgánica del régimen político del Estado Zulia y la Ley de División Territorial sancionadas por la Asamblea Constituyente del estado a finales del año 1890, leyes por las cuales también es incorporado al distrito Maracaibo el municipio Encontrados del distrito Colón, lo que permitía ejercer al gobierno maracaibero el control político y económico de la actividad de intercambio comercial desde la Guajira y el Sur del Lago con el vecino país.

 

Insistencia de Mara sobre Sinamaica

En la memoria presentada ante la legislatura del estado Zulia, el 30 de noviembre de 1891, por el presidente del Concejo Municipal del Distrito Mara, Antonio José Añez, al referirse a la división territorial reitera la petición de aquel cabildo sobre la necesaria agregación del municipio Sinamaica a la jurisdicción del distrito Mara el cual, debido a la ley de división sancionada el año anterior, quedaba convertido en una especia de enclave territorial dentro del distrito Maracaibo, al colindar en sus extremos norte y sur con la entidad maracaibera:

Resaltante y poderosa es la justicia que le asiste al concejo de este distrito para reclamar contra la inconsulta segregación del municipio Sinamaica que le correspondió desde su primitiva creación; y le perteneció no solo por la fuerza de la ley, sino por la naturaleza de ser un mismo territorio, por sus antiguos límites, por su inmediato recurso a esta cabecera, por sus relaciones y continuo enlace de intereses entre aquellos y estos habitantes, por su ocupaciones y costumbres, y sobre todo, por el estupendo absurdo de encontrarse este distrito dentro del de Maracaibo. Por tantas razones, decimos, que nos corresponde en todo derecho el municipio Sinamaica; y a vosotros ciudadanos Diputados, os toca en recta justicia declarar su nueva agregación a este Distrito.

 

Respuesta infructuosa

Pese a los argumentos presentados por el cabildo marense ante la legislatura del estado Zulia dicha petición será desatendida, al igual que un acuerdo sancionado con el mismo propósito por dicho cabildo el 12 de diciembre de ese año.

De esta forma Sinamaica, permanecía bajo la jurisdicción y administración del distrito Maracaibo. Dos años después se incorporará también a la entidad maracaibera el Territorio Federal Guajira, como parroquia Guajira una vez que éste es reintegrado al Zulia el 21 de octubre de 1893. Con la promulgación de la Ley de División Territorial sancionada por la Legislatura del estado Zulia en el año 1894, no se introducirán modificaciones en lo que respecta a las fronteras interiores entre los distritos Maracaibo y Mara.

De manera que este último se mantendrá como una especie enclave territorial dentro del primero al limitar con él en sus extremos norte, sur y oeste según puede observarse en el mapa del estado Zulia elaborado ese mismo año por el ingeniero Aurelio Beroes por órdenes del presidente del estado Zulia, Dr. Jesús Muñoz Tébar.

 

Fuente:

Territorio y Fronteras Interiores de la Guajira durante el guzmanato (1870-1890). Pablo Nigal Palmar Paz

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